Estatuto de la Biblioteca Nacional

Real Decreto 1581/1991 del 31 Octubre 1991


Artículo 1º: Naturaleza, clasificación y régimen jurídico

1.La Biblioteca Nacional, Institución bibliotecaria superior del Estado y cabecera del Sistema Español de Bibliotecas, en virtud de los dispuesto en el art. 97 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre (citada), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, es un Organismo autónomo de carácter administrativo de los comprendidos en el apartado a) del número 1 del artículo 4º del texto refundido de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y queda adscrito al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, al que queda reservado además de las funciones legalmente atribuidas, su seguimiento y, sin perjuicio de otras competencias, el control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente.

2.La Biblioteca Nacional tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958, en la Ley General Presupuestaria (citada), en la Ley del Patrimonio Histórico Español (citada), en la legislación vigente sobre Bibliotecas de titularidad estatal y en las demás disposiciones de aplicación a los Organismos autónomos.


Artículo 2º : Fines y funciones

Corresponde a la Biblioteca Nacional los siguientes fines y funciones:

a.Reunir, catalogar y conservar los fondos bibliográficos impresos, manuscritos y no librarios de carácter unitario y periódico, recogidos en cualquier soporte material, producidos en cualquier lengua española o en otro idioma, al servicio de la investigación, la cultura y la información, y difundir el conocimiento de dichos fondos.

b.Fomentar la investigación, fundamentalmente en el área de humanidades, mediante la consulta, estudio, préstamo y reproducción de materiales que constituyen su fondo bibliográfico y documental

c.La alta inspección y el seguimiento del depósito legal con el fin de elaborar y difundir la información sobre la producción bibliográfica española, a partir de las entradas derivadas del depósito legal.

d.Prestar los servicios de asesoramiento y estudio que la Administración del Estado le encomiende en el campo de la biblioteconomía y bibliografía, así como en el de conservación, acrecentamiento y difusión del Patrimonio Bibliográfico.

e.Desarrollar programas de investigación y de cooperación con otras Bibliotecas y demás Entidades culturales y científicas que puedan contribuir al mejor desarrollo de sus funciones.

f.Realizar, coordinar y fomentar programas de investigación y desarrollo en las áreas de su competencia

g.Cualquier otra función que en el marco de actuación propio de la Biblioteca Nacional se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria


Artículo 3º: Órganos rectores y consultivos

1.Los órganos rectores de la Biblioteca Nacional son los siguientes:

El Presidente
El Director general de la Biblioteca Nacional
2.Los órganos consultivos son:

El Real Patronato
El Consejo de Dirección


Artículo 4º: El Presidente:

1.El Presidente de la Biblioteca Nacional es el Ministro de Cultura

2.Corresponde al Presidente:

1.La alta dirección del Organismo

2.La aprobación del plan estratégico plurianual, el plan anual de objetivos, la Memoria anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos del organismo

3.El control de eficacia de la gestión del Organismo

4.La presidencia de aquellas sesiones del Real Patronato a las que estime oportuno asistir, cuando no asistan SS.MM. los Reyes de España


Artículo 5º: El Real Patronato

1.EL Real Patronato es el superior órgano consultivo colegiado de la Biblioteca Nacional

2.El Real Patronato, constituído bajo la Presidencia de honor de SS.MM. los Reyes de España, está integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Nombrado por el Ministro de Cultura entre personalidades de especial relevancia científica y cultural

Vicepresidente: El Director general del Libro y Bibliotecas, que sustituirá al Presidente en el ejercicio de sus
funciones cuando no asista a las sesiones

Vocales natos:

El Director general de la Biblioteca Nacional
El Director del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
El Secretario general del Consejo de Universidades
El Director del Centro de Coordinación Bibliotecaria
El Director del Centro del Libro y de la Lectura
Vocales por designación:

Cuatro representantes, uno elegido por la Real Academia Española, otro por la Real Academia Galega (Real Academia Gallega), otro por la Euskalzaindia (Real Academia de la Lengua Vasca) y otro por el Institut d'Estudis Catalans (Instituto de Estudios Catalanes)
Un representante de la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
Dos Directores de Bibliotecas universitarias designados por el Consejo de Universidades
Dos Directores de Bibliotecas públicas del Estado designados por el Director General del Libro y Bibliotecas
Dos representantes de las unidades de la Biblioteca Nacional, designados por el Director de la misma
Hasta cinco vocales designados por el Ministro de Cultura, entre personas de reconocido prestigio o competencia en asuntos relacionados con el Patrimonio bibliográfico Español o que se hayan distinguido por sus servicios o ayudas a la Biblioteca Nacional
Un representante de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Los Vocales designados desempeñarán sus funciones por un periodo de tres años, a contar desde la fecha de sus
respectivos nombramientos, que podrá serles renovado, por una sola vez.

3.El Real Patronato designará, a propuesta del Director general de la Biblioteca Nacional, un Secretario con voz, pero sin voto, de entre los funcionarios destinados en el Organismo

4.Son funciones del Presidente del Real Patronato:

a.Promover todos los cometidos del Patronato
b.Ostentar la alta representación del Patronato
c.Prestar su apoyo al Director general del Organismo para el desarrollo de los planes y programas
d.Convocar las reuniones del Real Patronato, fijando su orden del día
e.Asegurar la regularidad de las deliberaciones


Artículo 6º: Funcionamiento del Real Patronato

1.El Real Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente

1.Integra el Pleno la totalidad de sus miembros
2.La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Director general de la Biblioteca Nacional, el Director del Centro de Coordinación Bibliotecaria y tres vocales designados por el Pleno.
2.Corresponde al Pleno del Real Patronato el seguimiento del grado de cumplimiento de los planes y programas, así como llevar a efecto las actividades que se precisen de apoyo institucional a la Dirección General.

Son funciones del Pleno:

1.Informar las directrices generales de actuación de la Biblioteca Nacional y promover el cumplimiento de las
funciones que le están asignadas
2.Informar el Plan estratégico Plurianual, el Plan Anual de Objetivos, la Memoria Anual de Actividades y el
anteproyecto de presupuesto del Organismo
3.Conocer e informar los planes y/o programas de adquisiciones, preservación y conservación, y plan general de
publicaciones
4.Fomentar e impulsar la participación de la Sociedad en el enriquecimiento, preservación, conservación y difusión de
los fondos bibliográficos de la Biblioteca Nacional, formulando las correspondientes propuestas.
5.Elevar al Ministro de Cultura la propuesta de designación de benefactores de la Biblioteca Nacional, de las personas que se distingan por sus relevantes servicios a la misma
6.Informar sobre las cuestiones que en el ámbito de su competencia sometan a su consideración el Presidente de la
Biblioteca Nacional, o el Director general de la Biblioteca Nacional
7.Estudiar fórmulas y, en su caso, gestionar la obtención de recursos extraordinarios de Instituciones públicas y
privadas


El Pleno podrá encomendar en sus miembros el desempeño de misiones o cometidos especiales concretos

3.Corresponde a la Comisión Permanente:

1.Estudiar, deliberar e informar las propuestas que deban someter a la aprobación del Pleno
2.Cuidar el cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Real Patronato
3.Asumir cuantas otras funciones les sean encomendadas por el Pleno del Real Patronato
4.Dar cuenta al Pleno del Real Patronato de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las funciones anteriores


Artículo 7º: Sesiones del Real Patronato

1.Las sesiones del Pleno del Real Patronato son ordinarias y extraordinarias: las ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al año, y las extraordinarias, previa convocatoria del presidente del organismo, del Presidente del Real Patronato, ambos por propia iniciativa o a solicitud de la tercera parte de sus vocales

2.
1.El Real Patronato podrá constituir en su seno Comisiones para asuntos determinados, designando a los Presidentes y Vocales que las formen
2.El Real Patronato podrá acordar la asistencia a determinadas sesiones, de directivos y expertos de la Biblioteca
Nacional o ajenos a ella, cuya presencia se estima de interés en razón a los asuntos a tratar.

3.La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre y, en sesión extraordinaria, por decisión del Presidente o a petición del Vicepresidente o del Director general de la Biblioteca Nacional

4.En lo no previsto en el presente Real Decreto, el funcionamiento del Real Patronato se atendrá a lo establecido en el capítulo segundo del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 8º: El Consejo de Dirección

El Consejo de Dirección tiene funciones de asesoramiento y coordinación, y asistirá al Director de la Biblioteca Nacional en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 9º: El Director general de la Biblioteca Nacional

1.Al frente del Organismo existirá un Director, con categoría de Director general, que será nombrado y separado por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Cultura.

2.Corresponde al Director general de la Biblioteca Nacional:

1.Dirigir la gestión del organismo, adoptando las medidas que conduzcan al cumplimiento de los fines y objetivos
señalados por el Real Patronato
2.Ostentar, con carácter general, la representación oficial del Organismo
3.Coordinar, impulsar e inspeccionar las actividades de las unidades de la Biblioteca Nacional
4.Contratar en nombre del Organismo, disponer los gastos y ordenar los pagos
5.Elaborar y presentar a informe del Real Patronato, el anteproyecto de presupuesto de la Biblioteca Nacional, el Plan
Estratégico Plurianual y el Plan Anual de Objetivos del Organismo
6.Elevar a aprobación del Presidente de la Biblioteca Nacional las propuestas de:
a.El plan estratégico plurianual y sus revisiones anuales
b.El anteproyecto de presupuesto y el plan anual de objetivos y actuaciones que lo sustenta
c.La Memoria de actividades y las cuentas anuales
7.Difundir, impulsar y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos del Real Patronato.
8.Adoptar las medidas necesarias para la protección del Patrimonio de la Biblioteca Nacional, sin perjuicio de lo
preceptuado en la legislación sobre el Patrimonio Histórico Español
9.Velar por el cumplimiento del Reglamento y Normas de utilización de los Servicios de la Biblioteca Nacional y de los acuerdos adoptados por el Real Patronato
10.Impulsar y formalizar los acuerdos de cooperación con Bibliotecas y Organizaciones bibliotecarias nacionales y
extranjeras que afecten a la Biblioteca Nacional
11.Disponer la distribución interna de los medios materiales y personales en el marco legal vigente
12.Tomar las decisiones precisas para la ejecución de los planes y la adopción de medidas correctoras de posibles
desviaciones
13.Cualquier otra función que tenga o le sea atribuida por disposición legal o reglamentaria
14.Asumir cuantas otras funciones no estén expresamente encomendadas a los restantes órganos rectores y asesores de la Biblioteca Nacional y correspondan, de acuerdo con las disposiciones de general aplicación, a los Directores de Organismos autónomos y resulten necesarias para el normal funcionamiento de la Biblioteca Nacional.
3.El caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director será sustituído, por este orden, por el Director técnico y por el Gerente.

4.El Director de la Biblioteca Nacional podrá delegar funciones de su competencia en los Subdirectores a que se refiere el apartado anterior y el artículo 10 de este Reglamento, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 10º: Estructura básica

1.Dependen del Director de la Biblioteca Nacional las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirector general:

1.Dirección Técnica
2.Gerencia
2.Corresponde a la Dirección Técnica:

1.Dirigir las unidades y recursos que le estén adscritos, asegurando su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de los fines y objetivos que le estén encomendados
2.Informar al Director de la Biblioteca Nacional de los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines y
funciones del Organismo y del funcionamiento de los Servicios bibliotecarios
3.Proponer los objetivos de la Dirección Técnica e impulsar las acciones necesarias para su consecución
4.Proponer al Director de la Biblioteca Nacional la elaboración de las disposiciones reguladoras del proceso
bibliotecario y conservación, prestación de servicios externos y gestión del patrimonio bibliográfico de la Biblioteca
Nacional
5.Adoptar las medidas necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento y correcto funcionamiento del proceso
bibliográfico y conservación, prestación de servicios externos y gestión del patrimonio bibliográfico
6.Impulsar y desarrollar la realización de programas de investigación y desarrollo en las competencias propias de la
Biblioteca Nacional
7.Gestionar el apoyo y participación de la sociedad en el enriquecimiento, preservación, conservación y difusión de la
colección bibliográfica y en el conocimiento de la misma
8.Asistir al Director de la Biblioteca Nacional en el desempeño de sus funciones de carácter facultativo

3.Corresponde a la Gerencia:

Dirigir las unidades y recursos que le estén adscritos, asegurando su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de los fines y objetivos que les estén encomendados y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:

1.La propuesta de ordenación de los puestos de trabajo del Organismo, la tramitación de la provisión de puestos, la
selección del personal y su función
2.La acción social y las relaciones con los órganos representativos del personal, colaborando en el proceso electoral de sus representantes; la prevención de riesgos profesionales
3.La administración del personal y su régimen jurídico, tramitando los oportunos expedientes sobre situaciones,
permisos, disciplinarios, mantenimiento del registro y propuesta de resoluciones de los recursos
4.La gestión patrimonial, inventario de los bienes propios o adscritos, previsión de necesidades, tramitación de los
expedientes relativos a arrendamientos, permutas, adquisiciones, etc.
5.La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y relaciones y coordinación con los órganos
partícipes en los procesos de contratación
6.El mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipos, elaboración de los proyecytos y documentación
técnica de los expedientes de obras
7.Los Servicios Generales de régimen interior, comunicaciones, intendencia, protocolo, Registro General e información al público
8.La tramitación de los expedientes de pago de ingresos, las previsiones de Tesorería, gestión y justificación de las
cuentas en Entidades de crédito y libramiento de fondos a justificar
9.La elaboración de los anteproyectos de presupuesto y los programas
10.Ejercer cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Director de la Biblioteca Nacional
4.Adscrita a la Gerencia existirá un Area de Apoyo General, que tendrá a su cargo:

1.La elaboración de los planes y programas del Organismo
2.El estudio y diseño organizativo
3.La gestión de los recursos informáticos

Articulo 11º: Bienes y medios económicos

Los bienes y medios económicos de la Biblioteca Nacional son los siguientes:

1.Los bienes que constituyen su patrimonio y los productos y rentas del mismo
2.Los créditos y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado
3.Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir y, en particular, los que procedan de la venta de publicaciones en cualquier medio o soporte, los registros legibles por ordenador y de otra clase de objetos, del préstamo interbibliotecario, de reproducción de documentos, de búsquedas bibliográficas delegadas, de difusión selectiva, de la información, de la realización de cursos, jornadas y seminarios, prestación de publicaciones, Convenios de cooperación o de cualquier otra actividad relacionada con las funciones del Organismo
4.Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados que se concedan a su favor por personas públicas o privadas
5.Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizada a percibir