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Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte sobre criterios y procedimientos a seguir en la Biblioteca Pública Municipal en las altas y bajas de su colección, a propuesta de la entidad gestora, Centro de la Fundación Germán Sánchez Ruipérez. La Corporación del Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), después de valorar el informe técnico referente al desarrollo de la colección de la Biblioteca Pública Municipal de esta localidad, remitido por la Fundación Germán Sánchez Ruipérez, entidad gestora de la misma, en virtud del convenio firmado por ambas instituciones, con fecha de 28 de abril de 1989, decide acordar que el desarrollo cualitativo y cuantitativo de la colección se realizará de acuerdo a las siguientes directrices: 1. El objetivo fundamental de la colección, tal como se especifica en el manifiesto de la UNESCO, normas de la FIAB y en la propia ley de Bibliotecas de la Comunidad de Castilla y León, será el de satisfacer todas las necesidades de la comunidad a la que sirve. Para la consecución de esta finalidad la Biblioteca Municipal de Peñaranda de Bracamonte establecerá los procedimientos técnicos necesarios, que afectarán tanto a la adquisición como al expurgo de los fondos, procurando de esta forma que el patrimonio documental de la misma permanezca actualizado y vivo. 2. Todos los fondos que constituyen la colección deberán inscribirse en el libro de registro de la misma, considerándose desde este momento propiedad exclusiva de este ayuntamiento, independientemente de su procedencia: adquisiciones del ayuntamiento o de la Fundación Germán Sánchez Ruipérez. Donaciones, ya sean éstas de particulares o de otras instituciones como Diputación Provincial, Junta de Castilla y León, Ministerio de Cultura o los fondos procedentes del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas. Los materiales inscritos en el libro de registro, bien sean documentos escritos, electrónicos o magnéticos tendrán consideración de bienes inventariables o no inventariables, según los casos que a continuación se especifican: Inventariables. Tendrán este rango los fondos pertenecientes al fondo histórico de la biblioteca, y aquellas obras que pasen a formar parte de la colección local. Este tipo de materiales no será nunca susceptibles de expurgo, salvo en el caso de que existan ejemplares duplicados. No inventariables. Tendrán este carácter el resto de los documentos que formen parte de la colección, estando sujetos al proceso permanente y constante de renovación, con el fin de crear y mantener una colección actualizada. 3. Los procesos técnicos de adquisición y expurgo de los fondos se guiarán, en todo momento, por criterios estrictamente profesionales. Las adquisiciones se realizarán conforme a la evaluación de las necesidades de la comunidad y a las sugerencias de los usuarios. Los materiales expurgados, lo serán en función de la combinación de los siguientes factores: infrautilización de los fondos, obsolescencia de los contenidos y deterioro físico de los materiales. Todas las ampliaciones o reducciones que se realicen durante el ejercicio anual serán informadas al ayuntamiento en la memoria de la biblioteca, en la que serán de obligada reseña el número de altas y bajas del material inventariable y del no inventariable, así como el número total de ejemplares que compongan la colección, a la fecha de 31 de diciembre en la que se cierra el ejercicio. 4. Una vez determinados, conforme a las normas y criterios de expurgo anteriormente expuestas, los ejemplares que formarán parte del mismo, a estos podrá dárseles el siguiente destino: • A. Patrimonio histórico. Si se considerara pertinente retirar algún libro editado con anterioridad a 1959, se tomarán todas las medidas necesarias para saber que dicho libro forma parte de la colección de la Biblioteca Nacional o de la Biblioteca de Castilla y León, si fuera el caso. Si no existiera se remitiría a la institución correspondiente y si ya formara parte de la colección de la institución a la que correspondiera su custodia pasaría a formar parte del expurgo. • B. Cesión. Los documentos expurgados que tengan interés para otras bibliotecas municipales o escolares, serán cedidos a las mismas, teniendo preferencia, en primer lugar, aquellas que forman parte del ámbito bibliotecario comarcal y, en segundo lugar, se propondrá esta posibilidad a las bibliotecas municipales de la provincia. • C. Venta pública. Aquellos documentos por los que otras bibliotecas no muestren interés podrán ser vendidos. La cantidad que se recaude por este procedimiento será reinvertida en la compra de nuevos fondos. • D. Reciclaje. Todos aquellos que no fueran expurgados por los procedimientos A, B y C tendrán como destino final el reciclaje. Aprobado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonteel 28.07.95 Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca, núm. 85, de 7 de mayo de 1997 |