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Declaración de la IFLA sobre las bibliotecas y la libertad intelectual
La IFLA declara que los seres humanos tienen el derecho fundamental de tener acceso a las expresiones del conocimiento, del pensamiento creativo y de la actividad intelectual, y de expresar públicamente sus opiniones. La IFLA cree que el derecho al conocimiento y a la libertad de expresión son dos aspectos del mismo principio. El derecho al conocimiento es un requisito para la libertad de pensamiento y de conciencia; la libertad de acceso a la información es una condición imprescindible para el ejercicio de la libertad de pensamiento y de la libertad de expresión. La IFLA afirma que el compromiso con la libertad intelectual es una responsabilidad básica de los profesionales de las bibliotecas y de la información. La IFLA, por lo tanto, invita a las bibliotecas y al personal bibliotecario a adherirse a los principios de la libertad intelectual, al acceso sin restricciones a la información y a la libertad de expresión y a reconocer la privacidad del usuario de la biblioteca. La IFLA insta a sus miembros a promover la aceptación y la puesta en práctica de estos principios. En esta perspectiva, IFLA afirma que: - Las bibliotecas proporcionan al acceso a la información, a las ideas y a las obras de creación. Sirven como puertas de acceso al conocimiento, al pensamiento y a la cultura. - Las bibliotecas proporcionan un apoyo esencial para el aprendizaje a lo largo de toda la vida, para la toma independiente de decisiones y para el desarrollo cultural tanto individual como colectivo. - Las bibliotecas contribuyen al desarrollo y mantenimiento de la libertad intelectual y ayudan a salvaguardar los valores democráticos básicos y los derechos civiles universales. - Las bibliotecas tienen la responsabilidad de garantizar y de facilitar el acceso a las expresiones del conocimiento y de la actividad intelectual. Con este fin, las bibliotecas adquirirán, preservarán y harán accesible la más amplia variedad de materiales, reflejando la pluralidad y diversidad de la sociedad. - Las bibliotecas garantizarán que la selección y la disponibilidad de los materiales y servicios bibliotecarios se rijan por consideraciones profesionales y no por criterios políticos, morales o religiosos. - Las bibliotecas adquirirán, ordenarán y difundirán los recursos informativos libremente y se opondrán a cualquier forma de censura. - Las bibliotecas facilitarán materiales y servicios accesibles por igual a todos los usuarios. En ellas no habrá discriminación alguna debido a la raza, religión, sexo, edad o por ninguna otra razón. - Los usuarios de las bibliotecas tendrán derecho a la privacidad personal y al anonimato. Los bibliotecarios y el resto del personal de la biblioteca no revelarán a terceros la identidad de los usuarios o de los materiales que utilizan. - Las bibliotecas financiadas con fondos públicos y de acceso público mantendrán los principios de la libertad intelectual. - Los bibliotecarios y el resto de empleados en tales bibliotecas tienen el deber de mantener esos principios. - Los bibliotecarios y el otro personal profesional de las bibliotecas serán responsables tanto ante sus patronos como ante los usuarios. En caso de conflicto entre esas responsabilidades, será prioritario el deber hacia el usuario.
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