Pautas del Consejo de Europa y EBLIDA sobre legislación y política bibliotecaria en Europa

Introducción

Las bibliotecas constituyen un componente esencial e irremplazable de la infraestructura cultural, educativa e informativa de una sociedad. Además, son una parte insustituible de su patrimonio cultural.

Esta idea reviste especial importancia en la Europa contemporánea por diversas razones:

Puesto que, en general, se acepta que ningún país pertenece en sentido estricto al mundo democrático mientras sus ciudadanos carezcan del derecho equitativo y el acceso libre a la información, resulta esencial que estos principios se apliquen mediante la cooperación europea a escala internacional.

En este contexto, el Consejo de Europa ha decidido analizar el ámbito de las bibliotecas con el objeto de establecer un conjunto de principios con vistas a consolidar y, en su caso, armonizar las legislaciones y las políticas nacionales correspondientes de los Estados miembros.

Si la complejidad del problema hace que todo intento de homogeneizar la legislación y las normas resulte ilusorio, se hace evidente la enorme necesidad de dedicar un esfuerzo conjunto a la formulación de una serie de principios acordes con los valores democráticos y compatibles con los principios constitucionales de los Estados miembros, que puedan inspirar la elaboración de sus políticas en materia de legislación y política de bibliotecas.

Las presentes Pautas se atienen a los mismos principios que los convenios internacionales promovidos por el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales en campos afines, y en particular a:

 

En las presentes Pautas se subraya la necesidad de:

Debe recordarse que, para que la legislación sobre bibliotecas sea eficaz, han de considerarse en ésta las diversas condiciones e intereses de los Estados miembros.

Por tanto, se recomienda a las autoridades responsables de los Estados miembros que adopten medidas legislativas o de otra índole acordes con los principios esbozados en las presentes Pautas y ajusten la legislación existente a estos mismos principios y que divulguen las Pautas, en la medida de lo posible, entre las entidades y las personas interesadas.

Pautas del Consejo de Europa y EBLIDA sobre legislación y política bibliotecaria en Europa.

I. Libertad de expresión y libre acceso a la información.

1. Las bibliotecas se crean en beneficio de las comunidades de usuarios, con el fin de promover el ejercicio de sus derechos de acceso a la información y a las ideas.

2. Principios relativos al desarrollo de las colecciones.

3. En cuanto a los principios relativos al acceso a redes electrónicas, las bibliotecas deben:

II. Las bibliotecas en el marco de las políticas nacionales del libro y de la información.

4. Las medidas de política y legislación bibliotecaria deben:

5. Las autoridades e instituciones deben:

6. Servicios bibliotecarios. Tipos de biblioteca, nivel de servicio, indicadores de rendimiento.

7. Financiación de las bibliotecas. Administración central y local.

8. Educación y formación.

III. Las bibliotecas y las industrias del conocimiento.

9. En la legislación relativa a los derechos de autor y derechos conexos debe reconocerse el papel de las bibliotecas como organizaciones con la función pública (financiada con fondos públicos) de facilitar la disponibilidad y el uso de la información.

10. En cuanto al material no contemplado por la normativa nacional sobre derecho de préstamo, los titulares de los derechos, previa consulta con los usuarios de la información protegida por los derechos de autor, deben determinar a qué parte de dicha información podrá accederse libremente para su utilización pública. Deberá convenirse el pago de un importe justo como compensación por el uso de la información.

11. Las bibliotecas deben realizar un esfuerzo razonable para garantizar que la información ofrecida en virtud de acuerdos colectivos, licencias u otros mecanismos, se utilice conforme a las disposiciones contenidas en ellos.

12. Las bibliotecas deben permitir la copia y la reproducción de material en sus instalaciones de conformidad con la legislación nacional sobre derechos de autor.

IV. La protección del patrimonio bibliotecario

13. El depósito legal constituye el principal instrumento para la creación de colecciones nacionales de carácter patrimonial. Sus objetivos deben especificarse como sigue:

14. Las adquisiciones mediante depósito legal no deben servir para paliar una política gubernamental inadecuada en el ámbito del libro o de la información. A tal efecto, el depósito legal debe:

15. Para aumentar la eficacia de las disposiciones sobre depósito legal y garantizar que su práctica no resulta perjudicial para otros agentes del mundo del libro, deberán aplicarse las normas siguientes:

16. En cuanto a las cuestiones relativas a la transferencia transfronteriza del patrimonio escrito, se recomienda que:

 

Publicado en Correo Bibliotecario, núm. 42, mayo de 2000.